La resolución 2593 publicada en Caracas el 10 de enero
del 2012 años (201º y 152º) nos habla sobre la nueva resolución o la
actualización de los presentes acuerdos a de los lineamientos para la
evaluación del desempeño estudiantil en los PNF en el país, nos hace un resumen
que van de lo general a lo especifico en ello describe lo siguiente: el supremo
compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
constitución del socialismo, la refundación de la República Bolivariana de
Venezuela, basado en los principios humanísticos, se sustenta en condiciones
tanto morales como éticas que persiguen el desarrollo de la patria y el
colectivo, el desarrollo del país requiere de una educación universitaria con
justicia ,compromiso social y fundamental.
La evaluación en los PNF en el marco de la Misión
Sucre y Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes,
personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los
procesos de diseño curricular, las prácticas educativas, los aprendizajes y las
experiencias, la interacción de los participantes, la disponibilidad y el uso
de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre
las fundaciones de integración intelectual, formación integral y vinculación
integral con los espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad
inmediata y la correspondencia con las necesidades socio-productivas de cada
región.
Lineamientos de evaluación del
desempeño estudiantes en los programas nacionales de formación:
El principal objetivo de los Proyectos
Nacionales de Formación (PNF) es la evaluación y seguimiento del desempeño de
los estudiantes a lo largo de las fases de dicho programa, en el articulo 2 y 3
hace referencia que cuya aplicación es solo a las instituciones que están
suscritos al programa y que su evaluación se basa en la valoración de
aprendizajes alcanzados por los estudiantes así como sus conocimientos,
habilidades y saberes.
La evaluación constante del
estudiante es participativa, critica, consensuada, integral y flexible; basándose
en un proceso democrático que promueve en análisis, considera procedimientos
observando procesos alcanzados como logros formativos creando estrategias y adaptándose
a diversas situaciones y condiciones del proceso formativo.
De igual forma
se compone de principios manteniendo la corresponsabilidad entre el proceso y
los implicados, garantiza justicia para evitar exclusión siendo transparente en
procesos y resultados que se llevaran a cabo en una evaluación, considera al
ser humano en cuanto a su cultura, limitaciones y valoraciones así como permite
la orientación y reorientación del proceso de formación mejorando
paulatinamente el desempeño institucional.
El proceso de evaluación
del PNF se basa en tres (3) fases de evaluación:
- Inicial: Evalúa
los conocimientos y habilidades evidenciadas en los alumnos venidos de un
proceso de aprendizaje distinto y tratándolos de adaptar a los nuevos procesos
de educación.
- De Desarrollo:
Construye reflexiones sobre logros por alcanzar y acciones para lograrlo.
- Final o de
Cierre: Muestra los logros alcanzados en forma integral.
Las formas y
niveles de participación de la educación cuenta con la sustentación de los
artículos 7 y 8 en ellos nos aclaran lo siguiente:
Artículo 7 nos
describe la forma de participación de la evaluación en los PNF estos son:
- Autoevaluación:
Le permite a los estudiantes conocer sus virtudes y limitaciones enfocándolos a
emprender acciones para alcanzar el total desarrollo de sus conocimientos y
habilidades.
- Coevaluación: Es
reciproca entre los mismo estudiantes contando sus experiencias.
- Heteroevaluación:
El docente evalúa al estudiante. Puede incluir la participación de los órganos
académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales
pertinentes.
Sobre los
niveles de participación de la evaluación de los PNF estas involucrados los docentes
encargados del plan de evaluación y la aceptación de dicho plan por parte de
los estudiantes, las autoridades que son las encargadas de evaluar y aprobar de
manera definitiva el Plan de Evaluación y los encargados de discutir, evaluar y
ajustar cambios de dicho plan, los estudiantes por su puesto con la participación
del docente.
Los estudiantes
están en la obligación de velar que las actividades acordadas dentro de un plan
de evaluación sean oportunidades de pensar, adquirir destrezas y alcanzar
objetivos ya que como lo indica el artículo 10, las actividades garantizaran el
éxito del aprendizaje.
El capítulo II
nos concreta la planificación de la evaluación en los artículos de 12 al 14.
Artículo 12 nos
ilustra el plan de evaluación que se define como el instrumento que permite
organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes
logrados por los estudiantes.
Artículo 13 contemplar
el cómo mínimo:
- Elementos, incluyendo
indicadores de logros y objetivos que orientes el proceso formativo.
- Estrategias a
desarrollar incluyendo actividades para la evaluación de cada elemento.
- Ponderación
asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de
evaluación y forma de participación.
- Indicar el tipo
de evaluación.
- Cronograma y
duración indicado la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Artículo 14 nos
precisa que en la primera semana de haber iniciado las actividades académicas
del trayecto correspondiente, el profesor, en cada unidad curricular, está en
la obligación de mostrar y discutir la propuesta del plan de evaluación con los
estudiantes, este deberá ser firmado por ambas partes como acuerdo y respaldo, debe
ser entregado al ente administrativo en la tercera semana de actividades en la
unidad académico-administrativo correspondiente.
Si hubiera algún
tipo de modificaciones deberán realizarse por escrito justificándola debidamente.
Las ponderaciones de las actividades estarán establecida entre un mínimo de
(5%) y un máximo de veinticinco (25%) sin ningún tipo de alteración.
El Capítulo III
nos hace referencia a la aprobación de los componentes del desarrollo
curricular, en el artículo 15 y 16 desarrolla los criterios para la evaluación
del proyecto y los evaluadores de dicho proyecto:
Pertenencia y
vinculación con las comunidades participando activamente en el desarrollo de
las fases de los proyectos para lograr el cumplimiento de los requisitos
mínimos formales de una investigación. Para el proyecto es necesario contar con
, los estudiantes que lo efectuaron, un representante del consejo comunal o institución
donde se ejecuto el proyecto y el docente asesor del mismo.
El Capítulo IV nos
plantea las calificaciones del desempeño estudiantil en los PNF
La calificación
se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima
aprobatoria para las unidades curriculares es de doce (12) y para el proyecto
dieciséis (16).
El artículo 26
especifica a cuanto plan especial de recuperación se refiere:
Para que el
estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades
curriculares no aprobadas en el trayecto en el plan especial de recuperación
deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades
curriculares:
- Haber obtenido
la calificación mínima de seis (6) puntos.
- Haber asistido
con un mínimo de un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales
de la unidad curricular.
El plan
especial de recuperación no aplicara para el proyecto
Si los
estudiantes incurren en faltas en donde se vea comprometida su evaluación, el
docente este en pleno derecho de realizar un acta exponiendo la situación y las
medidas o sanciones que estos deberán cumplir, dicha acta deberá ser enviada a
las instancias académicas correspondientes.